Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Avila Herrera Evelyn Maria·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion Sa

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso verbal de mayor cuantía que presentó una ciudadana en contra del Fondo de Pensiones Protección S.A., con el fin de que se declarara que la entidad nunca le brindó información clara, suficiente y oportuna sobre el contrato de portafolio Patrimonio Estrategias Inmobiliarias, que no entregó documentos de adhesión y no informó los riesgos de inversión, ignorando su situación de prepensionada.

Encontró la Corte que no tiene competencia para dirimir el presente asunto, en la medida en que no es un conflicto entre jurisdicciones, sino que la colisión se generó entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que, dirima la controversia planteada y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5191 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  3. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  4. Décimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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